Fecha de Publicación: 31/10/1991
Página: 221-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 17

   Los envases de vidrio, metal, plástico, cartón o semejantes, que
tienen una forma determinada constante, deben ser llenados como mínimo hasta el 90% de su capacidad, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas establecidas en el capítulo Tolerancias. Quedan exceptuados de 
esta obligación los llamados aerosoles, productos medicinales y aquellos que por razones técnicas la Dirección Nacional de Metrología Legal los
autorice.
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