Los envases de vidrio, metal, plástico, cartón o semejantes, que
tienen una forma determinada constante, deben ser llenados como mínimo hasta el 90% de su capacidad, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas establecidas en el capítulo Tolerancias. Quedan exceptuados de
esta obligación los llamados aerosoles, productos medicinales y aquellos que por razones técnicas la Dirección Nacional de Metrología Legal los
autorice.