Fecha de Publicación: 31/10/1991
Página: 221-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 21

   La Dirección Nacional de Metrología Legal podrá dictar normas de uso y
tolerancias complementarias de las especificadas en este decreto para
adecuar la reglamentación a casos particulares.
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