Además de las indicaciones previstas por otras reglamentaciones, todo
Artículo Preacondicionado debe llevar en forma clara, indeleble,
fácilmente legible y visible en las condiciones habituales de
presentación:
a) La indicación del contenido neto, expresado en unidades legales
autorizada por la ley 15.298. Los Artículos susceptibles de ser medidos
en unidades de volumen o masa pero que a la fecha del presente decreto el uso y costumbre del mercado interno admite que sean comercializados por
unidad, podrán seguir siendo comercializados en la misma forma mientras
la Dirección Nacional de Metrología Legal no establezca lo contrario;
b) Indicación que permita individualizar claramente al que efectúa el
acondicionamiento en el país o al importador del Artículo Preacondicionado.