Fecha de Publicación: 31/10/1991
Página: 221-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 6

   La indicación de contenido neto previsto en el Art. 5° deberá tener 
las siguientes características:

   a) Deberá ser puesta en el lugar que ofrezca más relieve y garantía de ser advertida (cara principal y posición horizontal de ser posible);
   b) En caso de que el envase esté compuesto de varios componentes (uno
dentro del otro) o de varias caras principales la inscripción deberá ser
efectuada en cada una de ellas. Debe estar impreso en color contrastante
con el fondo envolvente y en caso de envolvente transparente con el del
producto;
   c) La inscripción debe ser precedida por la leyenda "Contenido neto" y
luego la indicación de cantidad con el símbolo de la unidad;
   d) En los Artículos Preacondicionados a exportar o importados es permitido que además de las indicaciones de cantidad en unidades legales se exprese en unidades usuales en el país de destino u origen respectivamente.
   e) Las letras y números de estas inscripciones tendrán las dimensiones que se indican a continuación:

Superficie de la cara principal                Altura mínima de las
            en cm,2                              letras y números en
                                                         mm.
         hasta            50                              3
         hasta           200                              4
         hasta           500                              6
         hasta          1000                             10
         mayor       de 1000                             20

   f) En los Artículos Preacondicionados con contenido neto inferior a 10
gramos o 10 centímetros cúbicos en que resulte muy dificultosa la 
inscripción referida y en los casos en que la Dirección Nacional de
Metrología Legal lo estime justificado se podrá prescindir de ésta, 
previa autorización de dicha Dirección. Los que efectúan el acondicionamiento en estas condiciones deberán efectuar declaración 
jurada ante la Dirección Nacional de Metrología Legal del contenido neto de dichos Artículos Preacondicionados;
   g) Cuando los envases contengan un producto principal y uno o más
secundarios pero que integran el producto en sí mismo, las indicaciones
deberán determinar con precisión las proporciones de producto principal y
secundario. Cuando el valor del producto secundario no es inferior del 
15% del valor comercial del principal la inscripción podrá indicar solamente el contenido total. En el contenido neto se excluirán las sustancias o elementos para la preservación o conservación del producto;
   h) En los Artículos Preacondicionados en que no puede garantizarse que el contenido real permanezca superior o igual al neto por influencia de
factores naturales u otros, se debe agregar en las mismas condiciones
que la inscripción "Contenido neto" al envasar el siguiente rótulo: "Debe
ser pesado o medido en presencia del comprador" (según corresponde);

   i) La Dirección Nacional de Metrología Legal deberá establecer reglamentos adicionales sobre las características de las inscripciones en general y en casos particulares.

                            TOLERANCIAS
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