a) El valor promedio de los contenidos reales de Artículos
Preacondicionados pertenecientes a un lote no debe ser inferior al
"contenido neto" declarado;
b) El 2% como máximo de los Artículos Preacondicionados pertenecientes a un lote podrán tener un faltante superior al indicado en el artículo
9°;
c) Ningún Artículo Preacondicionado podrá tener un faltante superior
al doble del indicado en el Art. 9°.