Fecha de Publicación: 31/10/1991
Página: 221-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 9

   a) Para productos o artículos comercializados en unidades de masa o
   volumen:

Contenido Neto Nominal                      Error en menos permitido
     en g. o ml.                                En %      En g. o ml.

     5  hasta 50 9 -
    50    "      100                               -              4,5
   100    "      200                               4,5            -
   200    "      300                               -              9
   300    "      500                               3              -
   500    "     1000                               -             15
  1000    "    10000                               1,5            -
 10000    "    15000                               -              -
 mayores de    15000                               1,0           

   b) En los Artículos Preacondicionados de valor comercial semejante al de metales preciosos y joyas el error es 0,5 (cero cinco por ciento). 
Para estos Artículos no es aplicable el parágrafo b) del artículo 7º.
   c) La determinación del contenido neto se realizará con métodos e
instrumentos de medición que resulten en errores menores de 1/5 de la
tolerancia. 

                          MUESTREO E INSPECCION
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