Fecha de Publicación: 31/12/2015
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MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                               Decreto 363/015

Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda, correspondiente al ejercicio 2015.
(2.179*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2015
 
   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones  Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2015, aprobado por Resolución de su Directorio N° 0319/2015 del 22.07.2015.

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que no formulo observaciones al proyecto de presupuesto mencionado, 

   II) que por Resolución de fecha 31.08.2015 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto, efectuando las siguientes observaciones: 
   a) "1.3) En el Presupuesto se exponen Ingresos Propios por $
   526.987.548 y Egresos por $ 1.315.072.485, lo que determina un déficit
   presupuestal de $ 788.084.937, el que se proyecta financiar con
   aportes a Rentas Generales por $ 710.000.000 y aportes del Ministerio
   de Economía y Finanzas por $ 79.000.000. Este último monto no ha sido
   autorizado por ley."
   b) "2.5) No se remitió la siguiente información establecida en el
   Decreto N° 452/67 del 25/7/1967: 
   i. 2.5.1) Relación de vacantes existentes de acuerdo con el artículo
   N° 9 Literal a)
   ii. 2.5.2) Relación de regularizaciones y creaciones de cargos
   proyectados (Artículo N° 9 literal b)"
   c) "2.6) No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5
   de la Ley N° 16.211 de 1/10/1991, por cuanto se presupuestan
   actividades que no pueden ser cubiertas con los ingresos directos
   generados por las mismas, ni se ha dado cumplimiento a los extremos
   requeridos por dicha norma para que ello resulte posible."

   III) Que el Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda presentó el levantamiento de las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, pero éste no consideró suficientes, por lo cual emitió un nuevo dictamen reiterando lo expresado en los puntos a) y c) del resultando II)

   IV) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación de que no media conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada

   V) Que por Nota de fecha 16 de noviembre el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda a la Asamblea General.

   CONSIDERANDO:  I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen, formulando observaciones  respecto al financiamiento, lo que no fue levantado por el Ente, por lo que la iniciativa presupuestal  fue remitida a la Asamblea General;

   II)  Que transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República la Asamblea General no se expidió al respecto,

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente  al  ejercicio 2015, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):

I - 
INGRESOS.
526.987.548
II - 
EGRESOS
1.315.072.485
OPERATIVOS.
1.308.010.207
OPERACIONES FINANCIERAS.
0
INVERSIONES.
7.062.278
III - 
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
-788.084.937
IV - 
FINANCIAMIENTO.
789.000.000
RENTAS GENERALES.
710.000.000
APORTE MEF
79.000.000
V - 
SUPERAVIT.
915.063


		
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