Fecha de Publicación: 31/12/2015
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Carilla: 62

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 14

   TRANSFORMACIONES DE CARGO.  El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos Escalafones o Subescalafones, siempre que:
-   Se cumpla con las condiciones de ingreso por el grado más bajo del
   Escalafón o Subescalafón.
-   No impliquen un incremento en la asignación presupuestal del Renglón
   0
-   No impliquen un incremento en la dotación total establecida en el
   art. 7°.
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