Fecha de Publicación: 31/12/2015
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Carilla: 62

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 15

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario ANV una Prima por Antigüedad equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
   Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 una Prima por Antigüedad cuyo valor asciende $ 235,00 por año de actividad (a valores de enero de 2015), de acuerdo al numeral DECIMO SEGUNDO del Convenio Colectivo - Sector financiero Oficial de fecha 26/12/2012.
   A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.
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