MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 16
DÉCIMO TERCER SUELDO (AGUINALDO).-
a) Funcionarios provenientes del BHU
La ANV abonará a su personal proveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente, como mínimo, al sueldo del último mes percibido.
Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados al Grupo "0" Servicios Personales".
En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo siguiente.
b) Funcionarios ANV
La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.
En el mes de junio se liquidará el décimo tercer sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo.