Fecha de Publicación: 31/12/2015
Página: 62
Carilla: 62

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 17

   HORAS EXTRA.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/04/02, sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de descanso
   El Directorio de la ANV aprobó por Resolución de Directorio 673/13 del 20.12.2013 el Reglamento de Trabajo en Régimen de Horas Extras que regula la normativa al respecto.
Ayuda