Fecha de Publicación: 31/12/2015
Página: 62
Carilla: 62

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 19

   BENEFICIOS SOCIALES.- Los beneficios sociales del personal serán:
   a) ASIGNACIONES FAMILIARES:
   Se aplica el régimen establecido en las Leyes 15.767  y 16.697 de 13
   de setiembre de 1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente.

   b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
   Decreto Ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley 15.748 de 14 de junio
   de 1985, $ 733 (importe vigente al 01/01/2015).  Se aplica el régimen
   de la Administración Central. 
   c) PRIMA POR MATRIMONIO
   Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, $ 3.570  (importe vigente al
   01/01/2015).

   d) PRIMA POR NACIMIENTO
   Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985,  $ 3.570  (importe vigente al
   01/01/2015).
   e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN
   Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 2° que
   presten servicios efectivos en la ANV percibirán una compensación por
   alimentación de $ 1.622 mensuales (importe vigente al 01/01/2015). La
   misma se ajustará en el porcentaje que para estas prestaciones fije el
   Poder Ejecutivo. El 100% de la partida constituye materia gravada para
   los aportes sociales.
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