MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 19
BENEFICIOS SOCIALES.- Los beneficios sociales del personal serán:
a) ASIGNACIONES FAMILIARES:
Se aplica el régimen establecido en las Leyes 15.767 y 16.697 de 13
de setiembre de 1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente.
b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
Decreto Ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley 15.748 de 14 de junio
de 1985, $ 733 (importe vigente al 01/01/2015). Se aplica el régimen
de la Administración Central.
c) PRIMA POR MATRIMONIO
Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, $ 3.570 (importe vigente al
01/01/2015).
d) PRIMA POR NACIMIENTO
Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, $ 3.570 (importe vigente al
01/01/2015).
e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN
Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 2° que
presten servicios efectivos en la ANV percibirán una compensación por
alimentación de $ 1.622 mensuales (importe vigente al 01/01/2015). La
misma se ajustará en el porcentaje que para estas prestaciones fije el
Poder Ejecutivo. El 100% de la partida constituye materia gravada para
los aportes sociales.