Fecha de Publicación: 31/12/2015
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Carilla: 62

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 21

   ASIGNACION DE FUNCIONES.-  Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario ANV que posean título Profesional Universitario y no revisten en los escalafones "EP" o "PC" y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice, un complemento  de remuneración consistente en la diferencia entre la  que perciben por el cargo en el que revistan presupuestalmente y la que percibirían si revistaran en el grado de ingreso del Escalafón  "EP" o "PC", según corresponda.
   Los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 a quienes por resolución de Directorio se les asignen  tareas superiores a las del cargo en el que revistaban al momento de su desvinculación del BHU, percibirán la remuneración correspondiente al grado de ingreso del escalafón ANV al que corresponden las tareas asignadas, a la que se adicionará, como única compensación, el monto equivalente a la diferencia entre el sueldo que el funcionario percibe por su grado en la Escala Patrón Única y el sueldo asociado al grado de ingreso de su escalafón en la estructura objetivo, con un tope salarial equivalente al sueldo correspondiente al cargo asignado en el BHU.
   La diferencia entre la remuneración resultante de lo dispuesto en el inciso anterior y la retribución que el funcionario percibía  por concepto de su Grado de la Escala Patrón Única con anterioridad a la asignación de funciones  se abonará con cargo a la partida "Retribución a la persona - Ley 18.125" y se percibirá mientras duren las tareas encomendadas.
   La percepción de la compensación resultante de la aplicación del presente artículo determina la suspensión del pago del  complemento por especialización previsto en el artículo 21 de las Normas Presupuestales 2004 del BHU, la que volverá a percibirse toda vez que cese la asignación de funciones dispuesta.
   Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto para las subrogaciones de cargos pertenecientes a la estructura objetivo ANV, por parte de funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley 18.125, como para la asignación de tareas correspondientes a cargos asociados o asociables a una clase de cargo de la referida estructura objetivo.
   Para el cálculo del total de haberes de los funcionarios a quienes se les encomiende la subrogación de cargos con asignación de  funciones 18 (Gerencia de División) o 19 (Gerencia de Área), se adicionará al monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores,  la partida correspondiente a dicha  asignación
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