Fecha de Publicación: 31/12/2015
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Carilla: 62

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 24

   PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras.
   De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley Nª 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media la remuneración de Ministro de Estado el que será imputado al objeto 054000.
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