Fecha de Publicación: 31/12/2015
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Carilla: 62

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 25

   QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley especial N° 7, del 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 43 de la Ley 18719 de 27 de diciembre de 2010
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