Fecha de Publicación: 31/12/2015
Página: 62
Carilla: 62

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 27

   ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL La ANV  efectuará el reintegro mensual por gastos médicos   correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y de los ex funcionarios del Escalafón Ley 18.125 (cónyuge - excepto que reciban el reintegro de la cuota mutual o la prestación del servicio médico directo e integral en la repartición en la cual prestan funciones - ascendientes hasta el 1er. Grado de consanguinidad a  su cargo y descendientes  directos hasta el 1er. Grado de consanguinidad a  su cargo, hijos naturales o adoptivos, así como los menores que resulten declarados judicialmente a  su cargo, en todos  los casos hasta los 18 años de edad, o sin límite de edad en caso de los incapaces declarados judicialmente ) , según el siguiente detalle:
-  $ 1.307 mensuales por los familiares con FONASA
-  $ 2.857 mensuales por los familiares sin FONASA.
    Dichas sumas se reajustan conforme a lo dispuesto por el Decreto 157/2002.
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