Fecha de Publicación: 31/12/2015
Página: 62
Carilla: 62

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 29

   CESE DE PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES. Toda compensación especial que reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.
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