MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 3
DIRECTORIO.- La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
El Presidente y los Miembros del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 34.411 y $ 1.186 por concepto de complemento y $ 23.938, y $ 1.031 por concepto de complemento, mensuales respectivamente (vigencia 1° de enero de 2015).
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 de 21 de octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por las leyes N° 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Arts. 65, 66 y especialmente el régimen de incompatibilidad reglado por el Art. 67 y los Decretos N° 283/990 de 21 de junio de 1990 y N° 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y por la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos.