Fecha de Publicación: 31/12/2015
Página: 62
Carilla: 62

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 30

   VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS.- Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.
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