MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 35
COMPLEMENTO GERENTES Y SUBGERENTES DE SUCURSALES. Los Gerentes y Subgerentes de Sucursales pertenecientes al Escalafón Ley 18.125 que por aplicación del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada, del 14 de marzo de 1991, perciben un complemento salarial, continuarán percibiendo el mismo reajustado en la misma oportunidad y porcentaje que sus salarios, salvo acuerdo modificativo.