Fecha de Publicación: 31/12/2015
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MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 41

   INVERSIONES.  Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
   de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
   ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
   Tribunal de Cuentas.
   2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
   de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.
   3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
   de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
   4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
   inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo,
   no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
   proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
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