Fecha de Publicación: 21/09/1984
Página: 655-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   El no cumplimiento de las disposiciones de este decreto será
sancionado con el máximo de multa por contravención que rija a la fecha
del incumplimiento sin perjuicio de otras sanciones que pudiere
corresponder.

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