Fecha de Publicación: 17/10/1995
Página: 48-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Registro. Las empresas a que se refiere el artículo 7º deberán estar
registradas ante la Dirección Nacional de Aduanas. A esos efectos la
Dirección General impositiva les expedirá la constancia del caso.
Ayuda