Fecha de Publicación: 17/10/1995
Página: 48-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Obligaciones documentales formales. Sin perjuicio de las obligaciones
emergentes de las normas en vigencia, en cuanto a facturación y
contabilización, las empresas deberán:
   a) Facturar sus operaciones de venta a través de un sistema de
procesamiento electrónico de datos aceptado por la Dirección General
Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas.
   b) Contabilizar sus operaciones de ingresos, egresos, compras, ventas,
etc., así como llevar el stock de mercadería en tiempo real a través de
un sistema de procesamiento electrónico de datos.
   El sistema a utilizar deberá brindar posibilidades ciertas de un
eficaz control y deberá ser comunicado a la Dirección General Impositiva
en cada caso concreto.
   Las empresas al documentar las operaciones que realicen, sin perjuicio
de los requisitos vigentes y de los que se establezcan, expresarán el
nombre, nacionalidad, domicilio y documento de identidad o pasaporte del
turista a quien se efectúa la venta.
   En las empresas en que coexistan actividades amparadas en el régimen
establecido en este Decreto con otras ajenas al mismo deberán
independizarse cada una de las gestiones, de forma tal de cumplir con las
condiciones mencionadas, manteniendo independencias de estiba y contable.
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