Formalidades y requisitos. La Dirección Nacional de Aduanas y la
Dirección General Impositiva establecerán las formalidades y requisitos
con que deberán documentarse las operaciones que se realicen al amparo de
este Decreto, debiendo en todos los casos expedirse una vía para la
Dirección General Impositiva.
Asimismo, podrán disponer la obligatoriedad de llevar registros
especiales.