Fecha de Publicación: 17/10/1995
Página: 48-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Acreditación de origen. La Dirección Nacional de Aduanas establecerá
los requisitos indispensables de control de origen para el ingreso a los
depósitos fiscales únicos de las ciudades de Rivera y de Chuy, de los
bienes destinados a ser comercializados de acuerdo con el régimen de este
Decreto, sin perjuicio de la documentación que las normas legales y
reglamentarias exijan a efectos de su introducción al territorio
nacional.
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