Imesi. Fíjase en el 20% (veinte por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos
nacionales que se realice a las empresas habilitadas a operar en el
régimen especial de ventas a turistas establecido en el presente Decreto.
El precio ficto para los bienes a que refiere el inciso anterior, será
el equivalente al precio de venta del fabricante sin incluir el Impuesto
Específico Interno, multiplicado por el factor 1,45.