Fecha de Publicación: 17/10/1995
Página: 48-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Imesi. Fíjase en el 20% (veinte por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos
nacionales que se realice a las empresas habilitadas a operar en el
régimen especial de ventas a turistas establecido en el presente Decreto.
   El precio ficto para los bienes a que refiere el inciso anterior, será
el equivalente al precio de venta del fabricante sin incluir el Impuesto
Específico Interno, multiplicado por el factor 1,45.
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