Fecha de Publicación: 17/10/1995
Página: 48-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Identificación. Las botellas de whisky de 1000 cc. (1 litro) y las de
750 cc. (3/4 litro) antes de egresar de los depósitos fiscales únicos,
deberán ser identificadas claramente, en la forma que determine la
Dirección Nacional de Aduanas, a efectos de evitar su comercialización y
utilización en plaza.
   Las botellas de whisky identificadas para su consumo dentro del
territorio nacional no podrán, bajo ningún concepto, ser ingresadas a los
depósitos fiscales únicos para su posterior comercialización a turistas
en las ciudades de Rivera y Chuy.
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