Fecha de Publicación: 17/10/1995
Página: 48-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Control. La Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General
Impositiva instrumentarán las medidas necesarias que requiera el efectivo
contralor de lo establecido en este Decreto.
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