Fecha de Publicación: 17/10/1995
Página: 48-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Conversión de la Moneda Extranjera. A efectos de la aplicación del
presente Decreto, la moneda extranjera se convertirá a moneda nacional al
tipo de cambio interbancario vendedor del día inmediato anterior al de la
operación que motiva la conversión.
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