Fecha de Publicación: 17/10/1995
Página: 48-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Bienes excluidos. Las franquicias establecidas por los artículos 1º y
2º no alcanzarán a las operaciones que comprendan a los productos
terminados originarios de países limítrofes y de la República del
Paraguay.
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