Fecha de Publicación: 17/10/1995
Página: 48-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Devolución. Requisitos. Para la devolución de los tributos pagados en
ocasión de la importación a que da lugar el régimen de "Draw Back", el
importador deberá acompañar a la solicitud de devolución los siguientes
recaudos:
   1º) Documento aduanero que respalde la importación efectuada.
   2º) Documento que acredite el ingreso al depósito fiscal
correspondiente.
   3º) Duplicado de factura de venta a las empresas habilitadas a operar
en el régimen.
   4º) Los que la Dirección Nacional de Aduanas disponga a efectos del
control correspondiente del destino de las mercaderías, insumos y los
productos elaborados con los mismos.
   La devolución se efectuará en moneda nacional en un plazo no mayor de
diez días hábiles contados a partir de la solicitud, en el caso de bienes
terminados, y de veinte días hábiles en el caso de insumos.
   La devolución del Impuesto al Valor Agregado referida en el inciso
tercero del artículo 1º, se hará efectiva mediante el sistema de
certificados de crédito en la forma y condiciones que establezca la
Dirección General Impositiva.
Ayuda