Fecha de Publicación: 17/10/1995
Página: 48-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Empresas habilitadas a operar. Sólo podrán hacerlo:
   a) Las empresas unipersonales, las sociedades personales con o sin
personería y las sociedades de capital con acciones nominativas, que
habiendo sido autorizadas con anterioridad a la fecha de vigencia del
presente Decreto, se mantengan al día con sus obligaciones tributarias.
   b) Las empresas unipersonales, las sociedades personales con o sin
personería y las sociedades de capital con acciones nominativas, que se
mantengan al día con los tributos recaudados por la Dirección General
Impositiva y el Banco de Previsión Social, y que tengan, a la fecha del
presente Decreto, una antigüedad mínima de 10 años de actuación comercial
continua en las ciudades de Rivera o Chuy, respectivamente.
   c) Las empresas unipersonales, las sociedades personales con o sin
personería y las sociedades de capital con acciones nominativas, que se
mantengan al día con los tributos recaudados por la Dirección General
Impositiva y el Banco de Previsión Social, que tengan, a la fecha del
presente Decreto, una antigüedad mínima de 5 años de actividad continua
en las ciudades de Rivera o Chuy, respectivamente, y constituyan una
garantía real o en valores públicos, equivalente a U$S 100.000,oo (cien
mil dólares de los Estados Unidos de América), los que serán depositados
en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la
Dirección General Impositiva.
   La Dirección General Impositiva autorizará la cancelación de las
garantías reales o la liberación de los referidos valores, en caso de
cese de actividades, o transcurridos 5 años de actividad en el régimen de
este Decreto, una vez que haya constatado que no existen adeudos en los
tributos por ella recaudados ni en concepto de obligaciones con la
seguridad social. Asimismo deberá contarse con informe favorable de la
Dirección Nacional de Aduanas.
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