Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 460-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 368/976

Se reúnen disposiciones reglamentarias referentes al Impuesto a los Combustibles y otros derivados del petróleo.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 24 de junio de 1976.

Visto: el Impuesto a los Combustibles y otros derivados del petróleo a que
se refiere el Título 19 del Texto Ordenado - 1976.

Considerando: que es conveniente, tanto para la Administración como para
los contribuyentes, reunir en un solo cuerpo reglamentario las diversas
disposiciones que se refieren a un mismo tributo,

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Organismo recaudador.- El Impuesto a los Combustibles y otros derivados
del petróleo a que se refiere el Título 19 del Texto Ordenado - 1976 será
recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.

DEMICHELI.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- EDUARDO CRISPO AYALA.- ADOLFO
CARDOSO GUANI.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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