Tasa.- Fíjase en el 80% a partir del 1º de enero de 1976, el monto
definitivo de las obligaciones tributarias que gravan a los combustibles y
se aplicará ajustando los impuestos porcentuales establecidos en el
artículo 1º del Título 19 del Texto Ordenado - 1976, los que quedarán
fijados de la siguiente manera:
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