Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 460-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

Infracciones aduaneras.- El impuesto correspondiente a mercaderías
incautadas por infracción aduanera, será pagado previamente al retiro del
recinto aduanero en los casos de adjudicaciones, entregas anticipadas o
remates organizados por la Dirección Nacional de Aduanas.
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