Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 460-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

Clausura de empresas.- Dentro del mes de clausura del establecimiento el
contribuyente deberá presentar inventario detallado de los bienes gravados
y pagar el impuesto que corresponda sobre tales existencias a menos que
opte por liquidar el tributo de acuerdo a las enajenaciones realmente
efectuadas. En tal caso, seguirá presentando declaraciones juradas y
realizando los pagos correspondientes hasta la terminación de las
existencias.
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