Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 460-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

Transferencias de empresas.- Dentro del mes de transferencia de una
empresa, el vendedor deberá presentar declaración jurada en la que
liquidará el impuesto que corresponda al período comprendido entre el
comienzo del mes y la fecha de la entrega efectiva del establecimiento,
incluyendo los bienes gravados transferidos, y abonar el impuesto
resultante.

 Si hubiera bienes gravados que quedaran en poder del enajenante, se
aplicarán las normas contenidas en el artículo anterior.

 La declaración jurada a presentar por el vendedor deberá contener todos
los datos necesarios para individualizar a la empresa sucesora.

 El contribuyente sucesor deberá inscribirse en el Registro de
Contribuyentes previamente a la toma de posesión del establecimiento.
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