Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 460-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

Devolución.- Acreditado por el consumidor de las materias primas referidas
en el artículo precedente, su empleo en la refinación del petróleo, se
procederá a la devolución de los tributos o derechos que se hubieren
pagado por la misma.
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