Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 460-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Contribuyentes.- Son contribuyentes del impuesto:

a)   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland;

b)   Las compañías petroleras comprendidas en los convenios con ANCAP que
     quedaron caducos; y

c)   Los importadores de bienes gravados no comprendidos en los literales

     anteriores.
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