Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 460-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

Exoneraciones particulares.- No se aplicará el impuesto por las ventas de
combustibles destinados a:

1)   La Administración de Ferrocarriles del Estado utilizados para la
     prestación de los servicios a su cargo.

2)   La Dirección Nacional de Correos para desarrollar los servicios que
     le competen, y

3)   Operar embarcaciones pesqueras de matrícula nacional.
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