Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 460-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Obligación de facturar.- Las disposiciones referentes a la documentación
de operaciones y registración contable, vigentes para el Impuesto al Valor
Agregado serán de aplicación a los contribuyentes del impuesto que se
reglamenta. No será necesario discriminar este impuesto en la
documentación de ventas.
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