Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 460-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

Omisión.- La no presentación de la declaración jurada dará lugar, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan, a que la Dirección General
Impositiva pueda iniciar juicio ejecutivo reclamando el pago provisorio de
una suma equivalente al promedio del impuesto liquidado en los meses
anteriores.
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