Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 460-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

Ventas a compañías petroleras.- La Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland facturará los productos gravados a los
contribuyentes del literal b) del artículo 2º sin incluir los impuestos
que se reglamentan.
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