Fecha de Publicación: 25/07/1979
Página: 430-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

   Decreto 368/979

   Ministerio de Agricultura y Pesca.-

   Se actualizan los importes por prestación de servicios de identificación oficial de cueros o pieles de especies zoológicas idígenas.

  Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 27 de junio de 1979.  

 Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

 Resultando: I) La mencionada Dirección sugiere se efectúa la
actualización de los importes por prestación de servicios de
individualización y legalización de circulación, de cueros procedentes de
especies zoológicas indígenas, en consideración a las modificaciones
experimentadas en los costos, originados por el desplazamiento de
funcionarios, empleo de material y demás gastos que se originan;

 II) Asimismo, se solicita, por dicha Dirección, la adecuación y precisión
de los plazos administrativos para formular las solicitudes de
identificación de cueros y su ulterior realización.

 Considerando: I) La necesidad de precisar, con rigor administrativo, el
plazo para formular las solicitudes de identificación de los cueros, con
la finalidad de hacer más eficaz el contralor de circulación de cueros de
especies zoológicas;

 II) Imprescindible actualizar los importes por prestación de servicios de
individualización y legalización de circulación de cueros procedentes de
especies zoológicas;

III) La utilidad de atender la situación que se viene creando con la
introducción de cueros crudos y curtidos para procesar, al amparo del
sistema de admisión temporaria, cuyo destino es posibilitar materia prima
para una industria en desarrollo;

 IV) Las opiniones favorables de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

 Atento: a lo dispuesto en la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y decreto
486/970, de 15 de octubre de 1970, ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
artículo 142 y decreto 328/977, de 8 de junio de 1977,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La identificación oficial de cueros o pieles de especies indígenas, deberá ser solicitada ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, por los tenedores, a cualquier título, de los mismos y dentro de un plazo de 10 (diez) días contados a partir del
siguiente a la fecha de autorización del tránsito respectivo.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO
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