Los cueros o pieles serán identificados por los procedimientos que la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
establezca, siendo de cargo de sus tenedores el pago de la prestación
de los servicios de identificación o individualización, que a esos
efectos se fija seguidamente:
a) Cueros de nutria: N$ 1.20 (son nuevos pesos uno con viente centésimos),
el ejemplar;
b) Cueros provenientes de otras especies cuya caza fuera
reglamentariamente autorizada: N$ 1.20 (son nuevos pesos uno con veinte
centésimos), el ejemplar;
c) Cueros de cualquier especie perteneciente a la fauna indígena, que
ingresen al país en admisión temporaria: N$ 1.20 (son nuevos pesos uno
con viente centésimos), el ejemplar;
d) Recortes o retazos de cueros de cualquier especie perteneciente a la
fauna indígena, que ingresen al país en admisión temporaria: N$ 5.00
(son nuevos pesos cinco) el quilogramo, exceptuándose los de aquellas
especies declaradas plagas o de libre caza;
e) Plumas de ñandú, cuando las mismas procedan de desplume
reglamentariamente autorizado: N$ 3.00 (son nuevos pesos tres), por
quilogramo o fracción.