Fecha de Publicación: 25/07/1979
Página: 430-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Los adquirentes o adjudicatarios de pieles decomisados, a cuya
venta o entrega se haya procedido oficialmente abonarán, por concepto de
identificación, la suma de N$ 1.20 (son nuevos pesos uno con veinte
centésimos), por pieza o ejemplar.
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