Fecha de Publicación: 25/07/1979
Página: 430-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Los importes precitados se harán efectivos ante la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca al solicitar la
identificación oficial de los cueros o pieles y plumas de las especies que
se mencionan en los artículos precedentes.
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