Fecha de Publicación: 25/07/1979
Página: 430-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Las infracciones a lo dispuesto ene l presente decreto serán
sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974, y decomiso de la mercadería hallada en
infracción si correspondiere.
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