Fecha de Publicación: 26/09/1996
Página: 578-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 368/996

Fíjase la fecha de vencimiento de los precios mínimos de exportación 
establecidos en Decreto 235/996, para la importación de diversos tipos 
de azúcar.
(2.183*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Industria, Energía y Minería
     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                      Montevideo, 18 de setiembre de 1996

   Visto: el próximo vencimiento de los precios mínimos de exportación
fijados por el Decreto Nº 235/996 de 18 de junio de 1996 para la
importación de azúcar crudo y refinado.

   Considerando: que surge de los análisis realizados la conveniencia de
fijar por un nuevo período precios mínimos de exportación para los
referidos productos.

   Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de
1993.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase desde la fecha de vencimiento de los precios mínimos de
exportación establecidos por el Decreto Nº 235/996 de 18 de junio de 1996
y hasta el 30 de abril de 1997, los siguientes precios mínimos de
exportación definitivos para importación de los productos que se
detallan:
- Azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) U$S 300,00
(trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
- Azúcar refinado (items NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 480,oo
(cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF.

Artículo 2

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de
determinar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del
Decreto Nº 315/993 mencionado.

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI.
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